Emprendedor de responsabilidad limitada

¿QUE ES?

Desde la entrada en vigor de la Ley de Apoyo a los Emprendedores, los autónomos pueden operar como “Emprendedores de Responsabilidad Limitada” o “ERL”.

Un autónomo puede adquirir la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada en cualquier momento de su vida profesional, ya que dicha figura no está reservada únicamente a los autónomos que comienzan su actividad.

RESPONSABILIDAD

La responsabilidad del ERL no es total, lo que se consigue adquiriendo esta condición es la inembargabilidad de la vivienda habitual, siempre y cuando el valor de dicha vivienda habitual no supere los 300.000 euros (valor de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento en el que se realice la inscripción en el Registro Mercantil).

Esta inembargabilidad de la vivienda habitual tiene efectividad únicamente frente a las deudas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Deudas contraídas con posterioridad al momento en el que se realice la inscripción en el Registro Mercantil. Con respecto a las deudas contraídas con anterioridad a dicha inscripción, la inembargabilidad de la vivienda únicamente será aplicable si el acreedor lo hubiera consentido de manera expresa.
  • Deudas empresariales o profesionales.
  • No resultan de aplicación los beneficios del ERL frente a las deudas de derecho público (ver Disposición Adicional Primera de la Ley de Apoyo a los Emprendedores).

Finalmente, hay que tener en cuenta que no serán de aplicación los beneficios del ERL si se ha actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de obligaciones con terceros, siempre que conste en sentencia firme o en un concurso de acreedores declarado culpable.

ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ERL

Para acceder a la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se deben llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • La persona emprendedora debe comparecer ante notario para declarar, en acta notarial, su voluntad de acceder a la condición de ERL, así como los datos de la vivienda habitual que se desea que resulte inembargable por deudas profesionales o empresariales. También resulta válida, en lugar del acta notarial, la cumplimentación de una instancia con firma electrónica del autónomo y su presentación telemática en el Registro Mercantil para su inscripción conforme al apartado siguiente.
  • Inscribir el acta notarial o la instancia firmada electrónica en el Registro Mercantil. El propio Registro Mercantil se encarga de tramitar en el Registro de la Propiedad correspondiente, la constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual del autónomo de que la misma pertenece a un ERL.
  • Una vez inscrito, la persona emprendedora debe hacer constar en toda su documentación su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

OBLIGACIONES CONTABLES Y FISCALES

El mantenimiento de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada exige que el autónomo cumpla en todo momento las siguientes obligaciones:

  • Todos los empresarios y empresarias que lleven su contabilidad según las disposiciones del Código de Comercio deberán elaborar los siguientes documentos contables: un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Los libros deben presentarse en el Registro Mercantil provincial.
  • Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro de los siete primeros meses de cada ejercicio, una vez formuladas y firmadas por el ERL. En caso de que algún año el autónomo no deposite sus cuentas dentro del citado plazo, perderá la condición de ERL a partir de la finalización de dicho plazo, si bien podrá recuperarla en el momento en que deposite con posterioridad dichas cuentas.
  • Publicidad de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada incluyendo en toda la documentación, los datos registrales y haciendo constar “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o “ERL” a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal.
  • Puede consultarse más información en Gestiona tu Empresa (Portal PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad).

MÁS INFORMACIÓN

NORMATIVA

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